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Quid de las constituciones interinas
Por Walter F. Carnota
“Las `constituciones interinas´ son productos netamente coyunturales, que permiten un ejercicio limitado del poder constituyente hasta que las condiciones de conflicto político (Polonia) o étnico (Sudáfrica, Nepal) mejoren. Resulta conveniente y prudente el dictado de un dispositivo, entonces, para atender mínimamente los requerimientos organizativos del poder público, sin imprimir una estructura definitiva a la relación entre Estado y sociedad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: constituciones, constituyente, político.